El sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 604/2019, el Poder Ejecutivo Nacional instrumentó regímenes especiales de prórroga y de facilidades para el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, para los actores directos de la cadena de producción de cítricos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, que se encuentran alcanzados por la Ley N°27.507 “Emergencia Nacional”.

En ese sentido, el Decreto estableció que los sujetos de la cadena citrícola que podrán gozar de dichos beneficios serán los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas –de las provincias mencionadas anteriormente-, de acuerdo con las actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la Resolución General 3537/2013.

Para acceder a ellos, los actores no solo deberán solicitar la adhesión al régimen en la forma, plazo y condiciones que fijará la AFIP; sino además deberán acreditar que a la fecha de entrada en vigencia la Ley N°27.507 la actividad desarrollada en la cadena de producción de cítricos en o en las provincias alcanzadas constituye la actividad principal, entendiéndose por tal aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1° de junio de 2018 hasta la entrada en vigencia de la ley, o bien aquella en la que se haya empleado en alguna o algunas de las actividades contempladas a más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios, considerando el mismo período detallado anteriormente. En el caso de inicio de las actividades cuando el período a considerar fuera posterior a dicha fecha, se mantendrán las mismas condiciones.

Respecto de las fechas estipuladas de prórroga, que comprenden los vencimientos generales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social operados o que operen desde el 21 de junio de 2019 hasta el fin de la emergencia; se dispuso que la nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas será el último día del mes siguiente al vencimiento de la emergencia. Además, la AFIP deberá disponer de planes de facilidades de pago que no podrán superar las 90 cuotas mensuales.

A los efectos de consolidar la deuda correspondiente a dichas obligaciones, con vencimientos generales operados entre el 1° de marzo de 2018 y el 21 de junio de 2019 y pudiendo incorporar a los convenios de facilidades de pago deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos, se les aplicará una tasa de interés del 1% mensual.

Por último, se autoriza a la AFIP a implementar a los 5 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto (3 de septiembre 2019), como medida provisoria y por un lapso máximo de 45 días corridos o hasta que los sujetos adhieran a los beneficios de la ley, lo que fuera anterior, la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de pago, así como de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y cobro de las deudas reclamadas, para todos los sujetos que, con anterioridad al citado día de implementación, registren ante dicho organismo como actividad principal una de las detalladas en el CLAE (productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas).

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