El sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, a través de la Resolución 216/2019 publicada en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) fijó una revisión extraordinaria del 20% - sobre la remuneración mínima del peón general de $24.445,89, especificada en la Resolución 188/2019 -, a pagar en tres tramos consecutivos y no acumulativos, con las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre.
La medida, que contempla una recomposición salarial imprescindible para evitar la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores rurales, alcanza al personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto reglamentario Nº 301/13, en el ámbito de todo el país; y también al personal que se desempeña en las actividades avícola, porcina, conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que realicen exclusivamente tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, aplicación de productos fitosanitarios.
Los integrantes de la CNTA, CAME entre ellos; expresaron que dicho importe consiste en una revisión extraordinaria, sin perjuicio de la que cada actividad tenga prevista en sus respectivas resoluciones. Además, acordaron una nueva cláusula de revisión para el mes de enero del 2020.
Para acceder al Acta de CNTA, haga clic aquí.
La medida, que contempla una recomposición salarial imprescindible para evitar la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores rurales, alcanza al personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto reglamentario Nº 301/13, en el ámbito de todo el país; y también al personal que se desempeña en las actividades avícola, porcina, conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que realicen exclusivamente tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, aplicación de productos fitosanitarios.
Los integrantes de la CNTA, CAME entre ellos; expresaron que dicho importe consiste en una revisión extraordinaria, sin perjuicio de la que cada actividad tenga prevista en sus respectivas resoluciones. Además, acordaron una nueva cláusula de revisión para el mes de enero del 2020.
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