En el marco de la emergencia económica, productiva, financiera y social, declarada por la Ley Nº 27.507 para la cadena citrícola de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta, por el término de 365 días; el sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4607/2019, reglamentó el régimen especial de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y otros beneficios, para los sujetos alcanzados por la emergencia, entendiendo por tales los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas, de conformidad con las actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) y según lo dispuesto en el Decreto Nº 604/19.
En cuanto al régimen especial de prórroga, la AFIP resolvió que la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, y de las correspondientes a contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 21 de junio de 2019 y 19 de junio de 2020, ambos inclusive, a cargo de los sujetos alcanzados por la medida, actores directos de la cadena de producción citrícola, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2020.
Las obligaciones podrán cancelarse con cualquiera de los medios de pago habilitados por la AFIP y los contribuyentes que optaron por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.
Del plazo especial mencionado anteriormente, quedan excluidas las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723; las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE); y las cuotas correspondientes al seguro colectivo de vida obligatorio.
Por otra parte, la medida suspendió hasta el día 19 de junio de 2020 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, traba de nuevas medidas cautelares y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos comprendidos en la presente, respecto de todas sus obligaciones. De tratarse de las contribuciones de la seguridad social, dicha suspensión resultará de aplicación hasta el 18 de junio de 2021, inclusive.
Para más información, acceda a la Resolución General 4607/2019.
En cuanto al régimen especial de prórroga, la AFIP resolvió que la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, y de las correspondientes a contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 21 de junio de 2019 y 19 de junio de 2020, ambos inclusive, a cargo de los sujetos alcanzados por la medida, actores directos de la cadena de producción citrícola, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2020.
Las obligaciones podrán cancelarse con cualquiera de los medios de pago habilitados por la AFIP y los contribuyentes que optaron por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.
Del plazo especial mencionado anteriormente, quedan excluidas las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723; las contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE); y las cuotas correspondientes al seguro colectivo de vida obligatorio.
Por otra parte, la medida suspendió hasta el día 19 de junio de 2020 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, traba de nuevas medidas cautelares y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos comprendidos en la presente, respecto de todas sus obligaciones. De tratarse de las contribuciones de la seguridad social, dicha suspensión resultará de aplicación hasta el 18 de junio de 2021, inclusive.
Para más información, acceda a la Resolución General 4607/2019.
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