El sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la Resolución General Conjunta 4469/2019 publicada en el Boletín Oficial, reglamentaron el Artículo 2 del Decreto 128/2019.
La normativa establecía que los empleadores del sector primario agrícola e industrial de 47 actividades (Ver Anexo), aplicarían la detracción de la base imponible, en su totalidad (100%), para las contribuciones patronales devengadas a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Al reglamentarse el Artículo 2, los empleadores que con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 iniciaran o modificaran su actividad, declarando como actividad principal alguna de las comprendidas en el mencionado Anexo, deberán presentar ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que corresponda:
En el supuesto que el empleador realice o hubiera realizado más de una actividad durante los períodos a informar, el referido detalle de los ingresos brutos deberá ser proporcionado en forma diferenciada por cada actividad desarrollada.
Para acceder al texto completo de la Resolución General Conjunta 4469/2019, clic aquí.
La normativa establecía que los empleadores del sector primario agrícola e industrial de 47 actividades (Ver Anexo), aplicarían la detracción de la base imponible, en su totalidad (100%), para las contribuciones patronales devengadas a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Al reglamentarse el Artículo 2, los empleadores que con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 iniciaran o modificaran su actividad, declarando como actividad principal alguna de las comprendidas en el mencionado Anexo, deberán presentar ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que corresponda:
- Nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 (AFIP), que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.
- Certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que ejerza el control de su matrícula, en la que conste la actividad principal desarrollada y, en caso de modificación de la misma, el detalle de los ingresos brutos correspondientes a los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de modificación, o el menor tiempo transcurrido desde su fecha de inicio.
En el supuesto que el empleador realice o hubiera realizado más de una actividad durante los períodos a informar, el referido detalle de los ingresos brutos deberá ser proporcionado en forma diferenciada por cada actividad desarrollada.
Para acceder al texto completo de la Resolución General Conjunta 4469/2019, clic aquí.
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