A raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país y con el objetivo de generar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4441/2019 publicada en el Boletín Oficial, quitó las retenciones en el Impuesto a las Ganancias para quienes están en Estado de Emergencia o Desastre Agropecuario.
La normativa establece que para acceder al beneficio los contribuyentes deberán tener vigente el reconocimiento de dicha situación por parte del ente recaudador. De esta forma, quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones de este impuesto por las operaciones de venta de productos primarios de producción propia.
Será condición necesaria que el beneficiario se encuentre activo en la categoría "Productor" del Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA. A tales fines, los agentes de retención deberán verificar los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la declaración del Estado de Emergencia y/Desastre Agropecuario, a través de la consulta "Constancia de Inscripción" del sitio web de la AFIP.
Para acceder a la Resolución General 4441/2019, clic aquí.
La normativa establece que para acceder al beneficio los contribuyentes deberán tener vigente el reconocimiento de dicha situación por parte del ente recaudador. De esta forma, quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones de este impuesto por las operaciones de venta de productos primarios de producción propia.
Será condición necesaria que el beneficiario se encuentre activo en la categoría "Productor" del Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA. A tales fines, los agentes de retención deberán verificar los datos identificatorios del sujeto pasible y la vigencia de la declaración del Estado de Emergencia y/Desastre Agropecuario, a través de la consulta "Constancia de Inscripción" del sitio web de la AFIP.
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