Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4435/2019, establece nuevos requisitos para la adhesión, recategorización, condiciones y exclusión al Régimen Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Te, mediante ingreso con clave fiscal al servicio "monotributo" o al portal web "pequeño productor”.
Además, también será necesario declarar el código de su actividad según el clasificador de actividades económicas (Formulario Nº 883) a través del sitio web de AFIP, ingresando con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
De esta manera, es imprescindible que los interesados se categoricen exclusivamente por el nivel de ingresos brutos provenientes de las actividades adheridas al régimen simplificado para pequeños contribuyentes incluyendo los ingresos que reciban, de corresponder, en concepto de aportes originados en el Fondo Especial del Tabaco.
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su publicación y la recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, en relación a cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Para acceder a la Resolución General 4435/2019, haga clic aquí.
Además, también será necesario declarar el código de su actividad según el clasificador de actividades económicas (Formulario Nº 883) a través del sitio web de AFIP, ingresando con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
De esta manera, es imprescindible que los interesados se categoricen exclusivamente por el nivel de ingresos brutos provenientes de las actividades adheridas al régimen simplificado para pequeños contribuyentes incluyendo los ingresos que reciban, de corresponder, en concepto de aportes originados en el Fondo Especial del Tabaco.
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su publicación y la recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, en relación a cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
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