El sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, a través del texto de la Ley 27.470 publicado en el Boletín Oficial, se oficializó el Régimen Especial de Monotributo para los pequeños productores yerbateros, cañeros, tabacaleros y tealeros, que entrará en plena vigencia el 1 de enero de 2019.
Los agricultores que se encuentren dentro del límite de 322 mil pesos de facturación anual y pertenezcan a la categoría D del monotributo, solo abonarán el 50% del componente de obra social y jubilación, mientras que el componente impositivo de monotributo estará bonificado en un 100%.
Además de ser compatible con las asignaciones familiares y pensiones, el nuevo esquema contempla la estacionalidad de la producción yerbatera, tabacalera, tealera y cañera, previendo la implementación de un sistema de retención en el que las contribuciones se realicen cuando los productores cobren, ya que los pagos por su materia prima no son constantes durante todo el año.
Para acceder al texto de la Ley 27.470, clic aquí.
Los agricultores que se encuentren dentro del límite de 322 mil pesos de facturación anual y pertenezcan a la categoría D del monotributo, solo abonarán el 50% del componente de obra social y jubilación, mientras que el componente impositivo de monotributo estará bonificado en un 100%.
Además de ser compatible con las asignaciones familiares y pensiones, el nuevo esquema contempla la estacionalidad de la producción yerbatera, tabacalera, tealera y cañera, previendo la implementación de un sistema de retención en el que las contribuciones se realicen cuando los productores cobren, ya que los pagos por su materia prima no son constantes durante todo el año.
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