En el marco de la emergencia económica, productiva, financiera y social de la cadena de producción de peras y manzanas en las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4208 publicada en el Boletín Oficial, resolvió que la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones impositivas (excepto retenciones y percepciones) y de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, Régimen de Trabajadores Autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos entre el 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2018, a cargo productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 30 de junio de 2018.
Cabe destacar que quedan excluidas del plazo especial anteriormente citado:
Para acceder a la Resolución General 4208, haga clic aquí.
Cabe destacar que quedan excluidas del plazo especial anteriormente citado:
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Las obligaciones a cargo de los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
- Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
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