A través del Decreto 1125/2017, publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero del corriente, se instrumentaron los regímenes especiales de prórroga y facilidades de pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) -a los que se refiere la Ley N° 27.354 “Emergencia Nacional” y sus modificatorias- , para los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores de la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Los regímenes especiales de prórroga comprenden los vencimientos operados desde el 4 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, siendo el nuevo plazo para el pago de las obligaciones prorrogadas el 30 de junio de 2018.
Asimismo, se aplicarán intereses resarcitorios y punitorios, según corresponda, para los vencimientos generales operados entre el 1 de junio de 2016 y el 3 de junio de 2017.
Para la cancelación de deudas, la AFIP podrá disponer de facilidades de pago que no podrán superar las 60 cuotas mensuales.
Para acceder a los beneficios de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, a la fecha de su entrada en vigencia se requerirá que la actividad desarrollada en la cadena de producción de peras y manzanas constituya la actividad principal, es decir, que haya generado más del 50 % de los ingresos brutos totales en el año 2016, o bien, que haya empleado más del 50 % de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado.
Para acceder al Decreto, clic aquí.
Los regímenes especiales de prórroga comprenden los vencimientos operados desde el 4 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, siendo el nuevo plazo para el pago de las obligaciones prorrogadas el 30 de junio de 2018.
Asimismo, se aplicarán intereses resarcitorios y punitorios, según corresponda, para los vencimientos generales operados entre el 1 de junio de 2016 y el 3 de junio de 2017.
Para la cancelación de deudas, la AFIP podrá disponer de facilidades de pago que no podrán superar las 60 cuotas mensuales.
Para acceder a los beneficios de la Ley N° 27.354 y sus modificatorias, a la fecha de su entrada en vigencia se requerirá que la actividad desarrollada en la cadena de producción de peras y manzanas constituya la actividad principal, es decir, que haya generado más del 50 % de los ingresos brutos totales en el año 2016, o bien, que haya empleado más del 50 % de la nómina salarial de la empresa, excluidos los empleados temporarios, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado.
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