Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional publicó el Decreto 520/2020 que establece las normas y los alcances del nuevo "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", la fase 5 de la cuarentena que continuará hasta el 28 de junio y que regirá en todo el país con excepción de la zona del AMBA, Trelew (Chubut), Ciudad de Córdoba (Córdoba), Resistencia (Chaco) y Bariloche y General Roca (Río Negro).

Esta nueva etapa de distanciamiento social es para los centros urbanos donde se verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  • El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2.
  • Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En el Decreto se establece que habrá libre circulación de personas entre diferentes departamentos, algo que solo podrán hacer los que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19. 

Asimismo, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo 50 % de su capacidad.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

En tanto, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:

  • Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.
  • Turismo.

En los casos donde se mantiene el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cuarentena se mantendrá estricta como hasta ahora y la circulación quedará limitada solo al cumplimiento de las actividades autorizadas, es decir, las de los trabajadores esenciales y las de quienes quedaron exceptuados del aislamiento porque se desempeñan en industrias que quedaron autorizadas para retomar su actividad o trabajan en comercios barriales que quedaron habilitados para abrir sus puertas. El uso del transporte público queda reservado para los esenciales. 

En ese sentido, el Decreto ratifica que las autoridades provinciales deberán elevar a la Jefatura de Gabinete de la Nación el pedido expreso para que se evalúe la habilitación de nuevos rubros y actividades, siempre y cuando la situación particular de cada distrito lo permita. 


Para acceder al Decreto 520/2020, clic aquí.