Desde el sector de Comercio y Servicios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recordamos que, a partir del Decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional ha establecido que la reproducción de canciones, películas y otras obras artísticas en ámbitos privados ya no estará sujeta al pago de derechos de propiedad intelectual.

Con el fin de profundizar acerca del alcance de la normativa, el pasado 7 de noviembre, el Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, a través de una comunicación enviada a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y la Sociedad Argentina de Artistas Visuales (SAVA), comunicó detalles sobre los conceptos tanto de ámbito privado como de ejecución pública.

Con énfasis en la definición del alcance del primero, ante las reiteradas consultas al respecto, aclaró lo que se entiende por ámbito privado: a) Los domicilios particulares u otros equivalentes. b) Los lugares privados de acceso público cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad y reserva. Los ámbitos privados de ocupación temporal son: las cabañas, bungalows, habitaciones y aquellos espacios de acceso exclusivo para huéspedes, pacientes o clientes de establecimientos de hospedaje cualquiera sea su clase o denominación- sanatorios, clínicas y demás instituciones; las fiestas -salvo que fueran de público y libre acceso- y otros tipos de eventos privados de acceso restringido.

Acerca de la ejecución pública, la misiva aclaró que se limita únicamente a aquellos casos en los que la reproducción ocurre en espacios de acceso abierto, dirigidos a una pluralidad de personas, sin importar si existe un fin lucrativo.

En este sentido, quedan excluidas las reproducciones en ámbitos privados, ya sean de ocupación permanente o temporal. Además, la normativa amplía el concepto de ejecución pública para incluir los medios electrónicos y digitales, como Internet.

Cabe recordar que la actualización de la normativa responde a un reclamo de larga data de CAME ante las entidades de gestión de derechos de autor, como SADAIC, con el objetivo de impulsar una revisión de los aranceles que se cobran a las pymes.