En primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 en su fallo estableció ”Haciendo lugar a la acción interpuesta por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que cese en la realización de conductas, omisiones o vías de hecho, que en forma presente y futura impidan el ejercicio del derecho a integrar y participar en las reuniones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), conforme fuera reconocido en las Resoluciones MT N° 1539/11 y N° 1541/11”.