El sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Gobierno Nacional, a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.507, declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social, por el término de 365 días, a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
La ley faculta al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Además, el Ejecutivo podrá instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de norma y que se hubieran devengado a partir del 1° de marzo de 2018.
La AFIP formulará convenios de facilidades de pago, que comprenderán una tasa de interés de hasta el 1% mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 29 de febrero de 2020, inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo nacional disponga la prórroga de la Emergencia Citrícola, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 28 de febrero de 2021.
Durante la vigencia de la ley no solo quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social, adeudados por los contribuyentes que se desempeñen en la cadena citrícola de las 5 provincias; sino también quedarán paralizados los procesos judiciales que estuvieran en trámite. Con respectos a los aportes patronales, quedarán exentos por el período de 2 años.
Los sujetos alcanzados la Emergencia Citrícola tendrán además otros beneficios, a saber: podrán incorporar a los convenios de facilidades de pago que disponga el Poder Ejecutivo nacional, deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos. Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del 1 %mensual, y se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica (365 días, prorrogable por 365 días más), momento en que se consolidará la deuda. A partir de dicha consolidación, se realizará una financiación a tasa de hasta el 1% mensual, en planes de pago de hasta 90 cuotas mensuales.
Por último, cabe destacar las gestiones realizadas, tanto a nivel provincial como nacional, por la Federación del Citrus de Entre Ríos (FECIER), entidad adherida a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). En busca de respaldo para agilizar el tratamiento del proyecto de ley en el Senado de la Nación, Ariel Panozzo Galmarello y Alberto Grigolatto, presidente y director de la FECIER, junto a directivos del sector de Economías Regionales de CAME, habían mantenido reuniones con Humberto Schiavoni, presidente del Bloque del PRO; Miguel Ángel Pichetto, líder del Bloque Justicialista; y Esteban Bullrich, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda; entre otros legisladores nacionales. En dicha oportunidad, los citrícolas habían logrado consenso para que el proyecto consiguiese pronto dictamen en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y fuese tratado con celeridad en la Cámara Alta.
Para acceder a la Ley 27.507, haga clic aquí.
La ley faculta al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Además, el Ejecutivo podrá instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de norma y que se hubieran devengado a partir del 1° de marzo de 2018.
La AFIP formulará convenios de facilidades de pago, que comprenderán una tasa de interés de hasta el 1% mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 29 de febrero de 2020, inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo nacional disponga la prórroga de la Emergencia Citrícola, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 28 de febrero de 2021.
Durante la vigencia de la ley no solo quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social, adeudados por los contribuyentes que se desempeñen en la cadena citrícola de las 5 provincias; sino también quedarán paralizados los procesos judiciales que estuvieran en trámite. Con respectos a los aportes patronales, quedarán exentos por el período de 2 años.
Los sujetos alcanzados la Emergencia Citrícola tendrán además otros beneficios, a saber: podrán incorporar a los convenios de facilidades de pago que disponga el Poder Ejecutivo nacional, deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos. Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del 1 %mensual, y se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica (365 días, prorrogable por 365 días más), momento en que se consolidará la deuda. A partir de dicha consolidación, se realizará una financiación a tasa de hasta el 1% mensual, en planes de pago de hasta 90 cuotas mensuales.
Un mes atrás, citricultores se reunieron con el senador Pichetto, en busca de respaldo para agilizar el tratamiento de la Emergencia Citrícola
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