Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, a través de la publicación en el Boletín Oficial de los Decretos 280/2019 y 335/2019, el Gobierno oficializó la eliminación de los derechos de exportación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) que hayan exportado más, en términos FOB, que el año calendario inmediatamente anterior; siempre y cuando estas exportaciones previas no hayan excedido los USD 50 millones.

La desgravación estará vigente desde el 8 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, y solo se aplicará sobre las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

La desgravación tiene un tope y se aplicará conforme se detalla a continuación:

a) Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año calendario anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los USD 600 mil. Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año 2018, la desgravación aludida y el tope dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 280/19, se calcularán tomando como base las exportaciones realizadas en dicho año.

b) Para los sujetos que al momento de la publicación de este decreto no hubieran realizado exportaciones en el año calendario anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los USD 300 mil.
Cuando se superen los parámetros mencionados anteriormente, la desgravación procederá por la parte que corresponda. Además, las exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros no podrán acceder al beneficio.

Por último, si la realidad económica indicara que el exportador no es el verdadero destinatario del tratamiento previsto por el Artículo 1 del Decreto 335/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procederá a liquidar el tributo omitido, más sus intereses, y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.

Para acceder al decreto 280/2019, clic aquí.

Para acceder al Decreto 335/2019, clic aquí.