Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, se aprobó y convirtió en Ley la promoción a la producción y elaboración de productos orgánicos, la acompañamos en todo el proceso, tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado de la Nación. La flamante Ley, busca dar estabilidad y previsibilidad al sector por un plazo de 10 años y contempla diversos beneficios fiscales para emprendimientos de pequeñas y medianas empresas (pymes).
Además, podrán ser beneficiarios del plan los productores y elaboradores -alcanzados por la ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica- que acrediten al menos un año de permanencia y cuya facturación se encuadré en los parámetros establecidos para las empresas pymes.
Cabe resaltar que, el titular del Movimiento Argentino para la Producción Orgánica (MAPO), entidad adherida al sector de Economía Regionales de la CAME, Darío Ortiz, remarcó que la medida es positiva para el sector, ya que ayuda a promocionar la producción orgánica en el mercado interno y a sumar nuevos productores y elaboradores.
Se podrían generar financiamientos a través del fondo de promoción del producto orgánico a programas o proyectos que:
a) Generen un incremento en la cantidad de productores primarios orgánicos.
b) Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo.
c) Generen un aumento en la cantidad y diversidad de productos orgánicos en el mercado interno.
d) Involucren a productores/as de menor escala y pertenezcan a economías regionales.
e) Promuevan un aumento en el empleo, con inclusión de empleo a mujeres y jóvenes.
f) Generen investigación y desarrollo de tecnologías vinculadas a la producción primaria y agroindustrial.
g) Generen incrementos de la exportación.
Los beneficiarios que revistan la calidad de monotributistas ante la AFIP, podrán solicitar una reducción del CINCUENTA (50%) de la tasa del impuesto creado por la ley N°25.413 aplicable sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, respecto de las actividades abarcadas por esta ley.
También se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a crear un certificado promocional a los efectos de la operatividad del presente régimen. Se crea el Fondo de Promoción del Producto Orgánico.
La autoridad de aplicación podrá financiar a través de este fondo programas de asistencia para aumentar el número de productores primarios, proyectos de investigación y desarrollo, fortalecimiento institucional, aportes no reembolsables para acceder a la certificación orgánica, programas educativos, etc.
Con respecto a los beneficios fiscales, establece que los beneficiarios podrán "convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al Registro previsto en el artículo 11, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la ley 24.241".
Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las Ganancias.
Ese bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Fisco.
También tendrán una reducción de 50% en el monto total del impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y de elaboración abarcadas por esta ley, que se tornará operativo para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a ser sujeto de beneficios.