A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 194/2023, el gobierno nacional restableció y amplió el alcance del Programa de Incremento Exportador —de manera extraordinaria y transitoria— para quienes comercialicen productos del complejo sojero y de las economías regionales, estableciendo un tipo de cambio diferencial de 300 pesos por dólar exportado. La medida no sólo está orientada a aumentar las exportaciones, sino también a asegurar el abastecimiento del mercado interno y fortalecer las reservas.
En el caso de la soja y sus subproductos, las divisas podrán liquidarse hasta el 31 de mayo de 2023 inclusive; mientras que el plazo para las producciones regionales será hasta el 31 de agosto de 2023 inclusive.
La adhesión al Programa es voluntaria y, en el caso de las Economías Regionales, es requisito cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que disponga la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía —por ejemplo, condiciones de elegibilidad como mantener el empleo y garantizar volumen y abastecimiento—.
Una proporción de los recursos que perciba el Estado Nacional en concepto de derechos de exportación será destinada al financiamiento de Programas tendientes a mitigar los efectos negativos de la sequía.
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Secretaría de Comercio y la Comisión Nacional de Valores dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias.
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Sobre el Decreto 193/2023: Emergencia Agropecuaria
Otra de las medidas anunciadas la semana pasada por el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, fue publicada en el Boletín Oficial y tiene como objetivo asistir de forma inmediata a los productores afectados por la extraordinaria sequía que impacta negativamente en la producción agrícola-ganadera de nuestro país (más de 173 millones de hectáreas).
Por medio del Decreto 193/2023, el presidente de la Nación puso a disposición todos los instrumentos y herramientas financieras, fiscales y de ayuda económica, facilitando el acceso automático a todos los beneficios previstos por la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria (Nº 26.509), para aquellos contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en la que se desarrolle esté ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía —declarada, homologada y vigente en los términos de la Ley 26.509— o las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.
Entre los beneficios, se destacan:
· Suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
· Suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre.
· Diferimiento del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias —excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias— y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.
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