Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, por medio de la Resolución General 11/2020, la Comisión Arbitral estableció desarrollar, adecuar y/o ajustar el funcionamiento del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, permitiendo su operatividad con los regímenes de retención locales creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas cumplan las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas.

De esta manera, las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes. Ellas deberán contemplar las pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del SIRTAC, en relación a los siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas, depósito de retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término, administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas, montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados, consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de información, de corresponder.

Además, las modificaciones de las reglas y/o pautas referidas en el artículo 3° se realizarán a través del Comité de Administración SIRTAC con el acuerdo de la mayoría simple de las jurisdicciones adheridas, excepto cuando se decida dejar sin efecto el sistema informático, en cuyo caso se requerirá la unanimidad de las referidas jurisdicciones. No existirá desempate.

Asimismo, podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adherida.

Finalmente, respecto a los sujetos pasibles de retención que no informen su situación fiscal ante el agente, la adhesión al régimen implica la aceptación por parte de las jurisdicciones adheridas de una regla y/o pauta común de habitualidad

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