La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4728/2020, que los exportadores que estén inscriptos en el “Registro Pyme” y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, podrán utilizar la garantía "Declaración jurada del exportador", en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General 3885/2016 y sus modificatorias.

Es decir podrán utilizar la declaración jurada para prorrogar el pago de los derechos de exportación por 60 sesenta días corridos. A su vez, es importante esta medida porque pone en plano de igualdad a las empresas que han caído en situación de incumplimientos por esta situación de cuarentena.

Finalmente, la resolución entra en vigencia a partir del día 8 de junio del corriente año.

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