Desde la secretaría de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 4717/2020, sustituyendo la Resolución General 1122, que regulaba las operaciones internacionales entre individuos o personas jurídicas vinculadas o domiciliadas en países de poca o nula transparencia fiscal, estableciendo un régimen de precios de transferencia. Tanto para las importaciones como para las exportaciones serán evaluados a partir de esta vinculación.

Por tratarse de una norma muy extensa, detallaremos los principales considerandos a continuación (tener muy en cuenta en las operaciones de comercio exterior entre empresas vinculadas):

• Mediante la Ley N° 27.430 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre ellas, las relativas a la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales.

• En este sentido, se adecuó su artículo 17 a efectos de incorporar las transacciones realizadas con sujetos radicados en jurisdicciones no cooperantes como no ajustadas entre partes independientes, equiparar el análisis de los precios de transferencia para operaciones entre sujetos vinculados y no vinculados, e incluir la obligación de registro de las exportaciones de bienes con cotización realizadas con la intervención de un sujeto intermediario.

• Mediante el Decreto 1170/2018 se incorporaron nuevas disposiciones a la reglamentación de la ley del gravamen, al tiempo que se estableció la presentación de un informe local y de un informe maestro, y se fijaron los importes mínimos de las operaciones sujetas al análisis de precios de transferencia.

• En la Resolución General 1122 se fijaron las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 9°, 16, 17, 18, 126 y 127 de la ley del gravamen, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.

Para acceder a la Resolución General 4717/2020, clic aquí.