Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través de la Decisión Administrativa 763/2020, oficializó los rubros que podrán retornar a la actividad y quedar exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe.

En CABA se autorizó la reapertura de comercios minoristas de proximidad con atención al público, excepto los negocios de indumentaria y calzado; y los locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad comprar para llevar. Además, se exceptuó del aislamiento social a la actividad notarial, al servicio de mudanzas con fletes y minifletes, al personal afectado a la actividad de demolición y excavación; y se autorizó que los establecimientos educativos de gestión privada tengan guardias mínimas para actividad administrativa, pero sin atención al público. (Ver Anexo I)

En el caso de la provincia de Buenos Aires, el Gobierno levantó la restricción a actividades en los partidos de General Pueyrredón (Mar del Plata), Luján, Avellaneda, Tigre y Merlo. Algunas de las actividades que podrán volver a funcionar son peluquerías, fabricación de indumentaria, venta de automotores y motos, fabricación de cigarrillos, atención presencial en heladerías, entre otras. Cabe destacar que las autorizaciones fueron concedidas de manera diferencial a cada municipio. (Ver Anexo II)

En Santa Fe, la medida rige para el Gran Rosario y el Gran Santa Fe y se autorizaron actividades como el comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, donde se incluyó a los denominados centros comerciales a cielo abierto y paseos peatonales de compras, pero quedaron excluidos los shoppings. También se habilitaron talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología. (Ver Anexo III)

En todos los casos, el Poder Ejecutivo remarcó que las autorizaciones están sujetas a la constatación por parte de las autoridades provinciales y de la Ciudad de que se cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios ya indicados, por lo que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.

Para acceder a la Decisión Administrativa 763/2020, clic aquí.