Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Resolución 408/2020, determinó que aquellos empleadores que efectuaron el pago total o parcial de sueldos correspondientes al mes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del salario complementario, y cuyo monto sumado al beneficio supere el máximo que le hubiere correspondido percibir, podrán imputar el excedente a cuenta del salario de mayo.
La normativa también estableció que, si los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el caso de suspensiones de empleados por falta de trabajo, y se diere la misma situación detallada anteriormente, también podrán computar el excedente a cuenta del pago de mayo.
Ello significa que si un trabajador que debía cobrar, por ejemplo, 20 mil pesos correspondientes al sueldo de abril, y entre lo abonado por el empleador y el salario complementario depositado por el gobierno nacional, recibió 22.000 pesos, esa diferencia de 2 mil pesos le será computada como parte de la liquidación de mayo.
El Ministerio aclaró en el texto de la medida que a pesar de la compleja situación económico financiera, las empresas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes de abril de 2020, aun cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio del salario complementario al momento del pago de los haberes.
Asimismo, la normativa explicó que la implementación y pago del beneficio del salario complementario se viene realizando en forma contemporánea al proceso habitual de liquidación de haberes por parte de las empresas que han sido incorporadas al beneficio.
Cabe destacar que los propios empleados pueden consultar si su salario es parcialmente cubierto por este programa ingresando en el sitio web de ANSES con solo ingresar su número de CUIL.
Para acceder a la Resolución 408/2020, clic aquí.