La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), junto al resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, suscribieron con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia que establece un protocolo para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

El  acuerdo marco establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020, modificado por DNU 376/20, no podrán ser en su conjunto inferiores al 75 % del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

El plazo de duración de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días, comenzando a computarse a partir del 1 de abril de 2020.

Solo se procederá a la homologación automática de acuerdos que estén dentro de los parámetros establecidos en el presente convenio o establezcan como asignación dineraria un porcentual mayor al 75 %.

En el caso de empresas de hasta 70 empleados, cuando el acuerdo se ajuste íntegramente al acuerdo marco del sector comercio, se omitirá la vista a la entidad sindical a los efectos de agilizar su homologación.

En caso de practicarse acuerdos de suspensiones con disposiciones que difieran a las del acuerdo marco, los mismos serán analizados por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la situación particular en que se encuentre el empleador.

El acuerdo marco establece que aquellas empresas que apliquen las suspensiones deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Quedan excluidos del acuerdo marco aquellas personas que por riesgo en la salud se encuentren exceptuados de concurrir al trabajo en virtud de lo establecido en la Resolución MTEySS N° 207/2020 y aquellos trabajadores que se encuentren prestando servicios desde el lugar de aislamiento conforme lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución MTEySS N° 279/2020

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