Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Resolución 11/2020, autorizó la realización a distancia de las reuniones de los órganos de administración o de gobierno, de las sociedades y asociaciones civiles, a través de la utilización de plataformas informáticas o digitales.

La medida establece dos supuestos:

  1. Durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, que se realicen con los siguientes recaudos:
     
    • La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones.
    • La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video
    • La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso.
    • Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital.
    • Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite.
    • Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
    • Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.
       
  2. Finalizado el período Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, únicamente se aceptarán la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean, por lo que es recomendación a las entidades evaluar posibles reformas de los mismos.

 

La presente resolución es de aplicación exclusiva a entidades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscriptas ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

Para acceder a la Resolución 11/2020, clic aquí.