Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4668/2020 publicada en el Boletín Oficial, estableció modificaciones en el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes.
Desde ahora, cuando se trate de operaciones documentadas en el marco de este Regimen con anterioridad al 1 de abril de 2020, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, solo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.
Para acceder a la Resolución General 4668/2020, clic aquí.
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