La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4571/2019, un procedimiento aplicable para las destinaciones de importación o exportación -suspensivas o definitivas-, cuando de la simple verificación de la mercadería se constate marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata.
Quienes se encuentren implicados en lo establecido por la resolución por medio del Sistema de Asientos de Alerta -con excepción de las destinaciones oficializadas a favor del titular inscripto en el sistema o de quien éste último autorice-, tendrán bloqueado su trámite durante UN (1) día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de oficialización.
Durante dicho plazo, la existencia de la operación susceptible de control será comunicada al titular del derecho inscripto en el sistema y, a su requerimiento, se procederá a la verificación física de la mercadería en su presencia. En caso de incomparecencia del interesado y vencido el plazo del bloqueo, el servicio aduanero ejecutará las medidas de control que estime corresponder.
De esta manera, en caso de resultar positiva la existencia o presunción de fraude marcario, se iniciarán las actuaciones legales y administrativas correspondientes.
Cabe destacar que esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles contados a partir de hoy 3 de septiembre de 2019.
Para acceder a la Resolución General 4571/2019, haga clic aquí.
Quienes se encuentren implicados en lo establecido por la resolución por medio del Sistema de Asientos de Alerta -con excepción de las destinaciones oficializadas a favor del titular inscripto en el sistema o de quien éste último autorice-, tendrán bloqueado su trámite durante UN (1) día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de oficialización.
Durante dicho plazo, la existencia de la operación susceptible de control será comunicada al titular del derecho inscripto en el sistema y, a su requerimiento, se procederá a la verificación física de la mercadería en su presencia. En caso de incomparecencia del interesado y vencido el plazo del bloqueo, el servicio aduanero ejecutará las medidas de control que estime corresponder.
De esta manera, en caso de resultar positiva la existencia o presunción de fraude marcario, se iniciarán las actuaciones legales y administrativas correspondientes.
Cabe destacar que esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles contados a partir de hoy 3 de septiembre de 2019.
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