La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Ministerio de Hacienda de la Nación, mediante la Resolución 598/2019, estableció una actualización de las tasas de interés resarcitorias y punitorias para los incumplimientos fiscales, a partir del 1 de agosto.
La normativa establece que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual del canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina (BNA), tomando como referencia la tasa de interés vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Además, se instituyó que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683 será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
También, las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º serán del 0,83% y del 1% mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
Por último, se decidió que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683 a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Para acceder a la Resolución 598/2019, haga clic aquí.
La normativa establece que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual del canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina (BNA), tomando como referencia la tasa de interés vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Además, se instituyó que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683 será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
También, las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º serán del 0,83% y del 1% mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.
Por último, se decidió que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683 a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
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