Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 406/2019, estableció nuevos requisitos para la importación de bienes de capital usados, mediante la creación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) .

Se determinó que, para la importación de bienes de capital usados, se deberá presentar el Certificado de Importación de Bienes Usados al momento de la presentación de la solicitud de importación. Cabe destacar que la emisión del CIBU, estará sujeta a la consulta previa a la Secretaría de Industria, que se expedirá sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en tiempo y forma, con similares características de prestación técnica, especificando en caso de existir, las empresas proveedoras y su capacidad productiva.

La Secretaría de Comercio Exterior será la autoridad a cargo de la emisión y suscripción de los Certificados para su presentación ante la Dirección General de Aduanas.

Así, quedan excluidas de esta normativa, a excepción del tratamiento arancelario que en cada caso resulte aplicable, los contenedores de carga seca, del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías, partes y/o piezas usadas destinadas al reacondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de aparatos y equipos médicos, siempre que cuenten con previa autorización de ingreso al país.

Además, la alícuota aplicable en función del cálculo previsto, en ningún caso será inferior al 7 % ni superior a 35%.

A su vez, se excluye de los alcances de la presente resolución, a excepción del tratamiento arancelario que en cada caso resulte aplicable, a las operaciones de importación de las siguientes mercaderías:

  • Contenedores de carga seca, del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías, comprendidos en la posición arancelaria 8609.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
  • Partes y/o piezas usadas destinadas al reacondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de aparatos y equipos médicos, siempre que cuenten con previa autorización de ingreso al país, extendida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en las formas y condiciones que al efecto determinará la Autoridad de Aplicación.
  • Bienes que se importen al amparo de la Disp. ANMAT 6677/10 de fecha 1° de noviembre de 2010.
  • Bienes comprendidos en el ítem 1), c) de la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
  • Bienes que ingresen al país al amparo de los beneficios establecidos por la Ley 25.613 (Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas) y sus normas complementarias.

Finalmente, los productos incluidos en Anexo II la importación en carácter de usado está prohibida en forma transitoria, a excepción de las partes y/o piezas de bienes comprendidas en los Capítulos 84 al 90 cuando se acredite su adecuada aptitud de uso. En ese caso deberán tramitar el CIBU.

Para acceder al Decreto 406/2019, haga clic aquí.