Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4475/2019 publicada en el Boletín Oficial, estableció los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de destinaciones bajo el “Régimen de Envíos en Consignación”.
La medida dispone que podrá afectarse a este régimen toda aquella mercadería comprendida en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que revista la condición de “Argentina, Nueva Sin Uso”, siempre que no se encuentre alcanzada por alguna prohibición, suspensión o régimen particular.
El registro de las destinaciones que involucren mercaderías contempladas en el Artículo 1°, se efectuará mediante declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través de los subregímenes habilitados para la presente modalidad de declaración, los cuales se detallan en el Anexo I.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución y por el conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales y operativos que regulan el funcionamiento del régimen en trato, será considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de la actividad del exportador y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en el Artículo 100 del Código Aduanero, según la índole de la falta cometida y los antecedentes del mismo. Todo ello, sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones aduaneras que pueda haber cometido.
La medida entrará en vigencia el primer día hábil administrativo del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Para acceder a la Resolución General 4475/2019, clic aquí.
La medida dispone que podrá afectarse a este régimen toda aquella mercadería comprendida en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que revista la condición de “Argentina, Nueva Sin Uso”, siempre que no se encuentre alcanzada por alguna prohibición, suspensión o régimen particular.
El registro de las destinaciones que involucren mercaderías contempladas en el Artículo 1°, se efectuará mediante declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través de los subregímenes habilitados para la presente modalidad de declaración, los cuales se detallan en el Anexo I.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución y por el conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales y operativos que regulan el funcionamiento del régimen en trato, será considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de la actividad del exportador y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en el Artículo 100 del Código Aduanero, según la índole de la falta cometida y los antecedentes del mismo. Todo ello, sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones aduaneras que pueda haber cometido.
La medida entrará en vigencia el primer día hábil administrativo del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Para acceder a la Resolución General 4475/2019, clic aquí.
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