Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4451/2019 publicada en el Boletín Oficial, actualizó el programa Operador Económico Autorizado (OEA).
Cabe destacar que el OEA tiene el fin de facilitar el comercio global, basándose en la confianza a través de requisitos que las empresas exportadoras deben aplicar, agilizando así los trámites aduaneros dentro del marco de la iniciativa SAFE, impulsada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La certificación de adhesión demuestra que la empresa cumple con altos estándares de seguridad a lo largo de la cadena de suministro, lo que deriva en una reducción significativa en el número de inspecciones de las mercancías en Aduana.
La nueva normativa establece que serán admitidos dentro del programa aquellos sujetos del comercio exterior o integrantes de la cadena de suministro internacional que, a criterio de la Dirección General de Aduanas, cumplan con las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y cuenten, en su operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad de las mercaderías e integridad de la cadena logística.
Podrán requerir la adhesión los siguientes operadores del comercio exterior:
Los beneficios que se otorgarán al operador, según su categoría, son:
Para acceder a la Resolución General 4451/2019, clic aquí.
Cabe destacar que el OEA tiene el fin de facilitar el comercio global, basándose en la confianza a través de requisitos que las empresas exportadoras deben aplicar, agilizando así los trámites aduaneros dentro del marco de la iniciativa SAFE, impulsada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La certificación de adhesión demuestra que la empresa cumple con altos estándares de seguridad a lo largo de la cadena de suministro, lo que deriva en una reducción significativa en el número de inspecciones de las mercancías en Aduana.
La nueva normativa establece que serán admitidos dentro del programa aquellos sujetos del comercio exterior o integrantes de la cadena de suministro internacional que, a criterio de la Dirección General de Aduanas, cumplan con las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y cuenten, en su operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad de las mercaderías e integridad de la cadena logística.
Podrán requerir la adhesión los siguientes operadores del comercio exterior:
- Importadores/Exportadores
- Despachantes de aduana
- Agentes de transporte aduanero y transportistas
- Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga
- Prestadores de servicios postales PSP/Couriers
- Los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional
- El operador de comercio exterior que solicite su adhesión como Operador Económico Autorizado deberá, a la fecha de su formalización, encontrarse habilitado conforme los requisitos establecidos en la Resolución y poseer una antigüedad igual o superior a los 3 años en su actividad registrada en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC).
Los beneficios que se otorgarán al operador, según su categoría, son:
- Capacitación en seguridad
- Espacio de diálogo OEA
- Publicidad de la categorización OEA
- Canal de atención exclusiva
- Prioridad ante contingencias
- Simplificación operativa
- Prioridad en fronteras
- Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM)
- Garantías: Los operadores del programa OEA podrán contar con una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas
- Selectividad: Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad, sin perjuicio de que la Dirección General de Aduanas pueda aplicar el control selectivo inteligente (canal rojo o naranja)
- Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros (Autogestión) para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA)
- Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación (Autogestión), el cual será monitoreado en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) mediante telecontrol por imágenes
- Los operadores que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO, tendrán los beneficios indicados en los puntos 1 a 4, y los que alcancen la categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1 a 6.
- La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 12. serán exclusivos del operador que alcance la categoría OEA-SEGURIDAD.
Para acceder a la Resolución General 4451/2019, clic aquí.
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