Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 865/2018 publicado en el Boletín Oficial, estableció modificaciones en el Decreto 793/2018 que fija un derecho del 12 % a la exportación para consumo de todas las mercaderías de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) hasta el 31 de diciembre de 2020.
La medida precisa que el derecho de exportación no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota allí dispuesta, o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NMC ese límite será de $3 por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta en el referido artículo 1°, o del precio oficial FOB, según corresponda. De aplicarse, esos límites se mantendrán en pesos hasta la cancelación de la obligación.
Asimismo, el decreto otorga un plazo de espera de 60 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, para el pago del tributo a los exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de 20 millones de dólares.
Además, se establece que a los exportadores de bienes de capital que hayan facturado y cobrado la exportación no se les cobrará este derecho y se exceptúa del pago de ese derecho a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”.
Para acceder al Decreto 865/2018, haga clic aquí.
La medida precisa que el derecho de exportación no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota allí dispuesta, o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NMC ese límite será de $3 por cada dólar estadounidense del valor imponible, incluyendo el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta en el referido artículo 1°, o del precio oficial FOB, según corresponda. De aplicarse, esos límites se mantendrán en pesos hasta la cancelación de la obligación.
Asimismo, el decreto otorga un plazo de espera de 60 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, para el pago del tributo a los exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de 20 millones de dólares.
Además, se establece que a los exportadores de bienes de capital que hayan facturado y cobrado la exportación no se les cobrará este derecho y se exceptúa del pago de ese derecho a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”.
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