Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 793/2018 publicado en el Boletín Oficial, fijó un derecho del 12 % a la exportación para consumo de todas las mercaderías de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que regirá hasta el 31 de diciembre de 2020.
Este derecho no podrá exceder de $4,00 por cada dólar del valor imponible o del precio oficial FOB, con excepción de las mercaderías incluidas en el Anexo I del mismo decreto (bienes manufacturados) a las que les corresponderá un límite de $3,00 bajo el mismo procedimiento.
El impuesto al tipo de cambio del dólar de la fecha es equivalente a 10% de retención y de 7,5% de para los bienes manufacturados del anexo I, en caso que la cotización del dólar subiera estos porcentajes se irían reduciendo.
Además, la medida sustituye las alícuotas de derechos de exportación que regían para productos de soja y derivados, por los mencionados en el Anexo II del mismo decreto. En el caso de mercaderías cuya exportación ya está gravada, el derecho de exportación establecido será adicionado a los derechos vigentes, incluyendo los dictaminados en el Artículo 3º de este decreto.
Asimismo, para el pago de esta alícuota no resultará aplicable el plazo previsto en el segundo párrafo del inciso A del Artículo 54 del Decreto N° 1001/82, que determina que el tiempo de espera será hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador o 120 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, el que fuere menor. Es decir que se deberá pagar antes de realizar el embarque, salvo que en las normas que dicte el Ministerio de Producción de la Nación determinen otro método. Si se mantiene el plazo de espera del primer párrafo del mencionado artículo, que establece que se podrán pagar los derechos, dentro de los quince días de realizado el embarque.
La medida transitoria viene acompañada de una baja del gasto público de igual magnitud a esta recaudación transitoria a fin de llegar rápidamente a un déficit cero del sector público en el 2019 y así poder rápidamente tranquilizar los mercados y bajar drásticamente las tasas de interés.
Cabe destacar que el 90 % de las exportaciones está concentradas en las grandes empresas que reciben producto de la devaluación de más de un 100 % desde mayo a la fecha, un ingreso extraordinario que supera ampliamente los niveles de inflación y aumentos de costos. Las 8000 Pymes exportadoras participan en menos de un 10% del total exportado.
Para acceder al Decreto 793/2018 y sus Anexos, haga clic aquí.
Este derecho no podrá exceder de $4,00 por cada dólar del valor imponible o del precio oficial FOB, con excepción de las mercaderías incluidas en el Anexo I del mismo decreto (bienes manufacturados) a las que les corresponderá un límite de $3,00 bajo el mismo procedimiento.
El impuesto al tipo de cambio del dólar de la fecha es equivalente a 10% de retención y de 7,5% de para los bienes manufacturados del anexo I, en caso que la cotización del dólar subiera estos porcentajes se irían reduciendo.
Además, la medida sustituye las alícuotas de derechos de exportación que regían para productos de soja y derivados, por los mencionados en el Anexo II del mismo decreto. En el caso de mercaderías cuya exportación ya está gravada, el derecho de exportación establecido será adicionado a los derechos vigentes, incluyendo los dictaminados en el Artículo 3º de este decreto.
Asimismo, para el pago de esta alícuota no resultará aplicable el plazo previsto en el segundo párrafo del inciso A del Artículo 54 del Decreto N° 1001/82, que determina que el tiempo de espera será hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador o 120 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, el que fuere menor. Es decir que se deberá pagar antes de realizar el embarque, salvo que en las normas que dicte el Ministerio de Producción de la Nación determinen otro método. Si se mantiene el plazo de espera del primer párrafo del mencionado artículo, que establece que se podrán pagar los derechos, dentro de los quince días de realizado el embarque.
La medida transitoria viene acompañada de una baja del gasto público de igual magnitud a esta recaudación transitoria a fin de llegar rápidamente a un déficit cero del sector público en el 2019 y así poder rápidamente tranquilizar los mercados y bajar drásticamente las tasas de interés.
Cabe destacar que el 90 % de las exportaciones está concentradas en las grandes empresas que reciben producto de la devaluación de más de un 100 % desde mayo a la fecha, un ingreso extraordinario que supera ampliamente los niveles de inflación y aumentos de costos. Las 8000 Pymes exportadoras participan en menos de un 10% del total exportado.
Para acceder al Decreto 793/2018 y sus Anexos, haga clic aquí.
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