Por solicitud de la Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA), desde la Comisión de Asuntos Tributarios de CAME recordamos a nuestras entidades asociadas y sus pymes que, de acuerdo con la RG N° 5.616 ARCA del 18/12/2024 en la que se prevé, en el segundo párrafo del artículo 2°, que "En los comprobantes electrónicos a emitir .... se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.".

Como surge de los considerandos de la mencionada RG N° 5.616, "...a efectos de simplificar y agilizar la registración electrónica de operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” establecido por la Resolución General N° 4.597 sus modificatorias y su complementaria, se torna necesario que en los comprobantes electrónicos que se emitan, se informe la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta."

Cabe destacar que la vigencia y aplicación obligatoria de lo expuesto será a partir del 15 de abril del corriente año y, en ese sentido, se ha publicado la actualización de los manuales para los desarrolladores de Webservices y habilitado los servicios de homologación externa.

Para mayor información podrán acceder a dichos manuales a través de los micrositios ubicados en https://www.arca.gob.ar/fe/ayuda/webservice.asp o en https://www.arca.gob.ar/ws/documentacion/ws-factura-electronica.asp

Para más información, dirigirse a asuntostributarios@came.org.ar