La Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que mediante la Resolución General (ARCA) 5614 publicada en el Boletín Oficial, se reglamenta el artículo 99 de la Ley N°27.743 que establece que todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, tendrán la obligación de detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.

Se determina la manera en que se deberán discriminar tributos en facturas y comprobantes emitidos, y las demás cargas impositivas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios, para lograr mayor transparencia fiscal para consumidores.

Con el objeto de contemplar los cambios introducidas por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la norma dispone que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de impuestos en cada operación realizada.

En consecuencia, la normativa estableció la forma en que se deberá discriminar en las facturas y tickets, el Impuesto al Valor Agregado y los demás gravámenes nacionales indirectos.

Entre los puntos principales se destacan:

-        El IVA y las demás tasas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados en los comprobantes emitidos.

-        Nuestra entidad mediante nota presentada al ministro Luis Caputo, con fecha 9 de diciembre de 2024, solicitó la prórroga por 90 días ya que se había establecido que a partir del 1 de enero todos los alcanzados por la norma debían modificar sus mecanismos de facturación.

-        En atención a dicha solicitud la implementación de este Régimen se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:

a)     A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” deberán discriminar los aranceles al valor agregado e internos. A tales fines, los canones internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.

b)     El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen -en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes- podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.

Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.

Ante cualquier duda o sugerencia solicitamos dirigirse a secretaria@came.org.ar  con copia a asuntostributarios@came.org.ar

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