La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, a partir del 1° de enero de 2024, comenzarán a regir nuevos parámetros de ingresos brutos para los monotributistas.

De acuerdo con lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse, entre el 1 y el 22 de enero, en caso de que les corresponda.

Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:

Venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios

CATEGORÍA

INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/1/2024, INCLUSIVE

A

$ 2.108.288,01

B

$ 3.133.941,63

C

$ 4.387.518,23

D

$ 5.449.094,55

E

$ 6.416.528,72

F

$ 8.020.660,90

G

$ 9.624.793,05

H

$ 11.916.410,45

Venta de cosas muebles

CATEGORÍA

INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/1/2024, INCLUSIVE

I

$ 13.337.213,22

J

$ 15.285.088,04

K

$ 16.957.968,71

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