Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa  (CAME), informamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la resolución 1133/2023, publicada en el Boletín Oficial, realizó aclaraciones respecto a la absorción de las asignaciones no remunerativas dispuestas en el decreto 438/2023; estableciendo que dicha absorción se podrá efectivizar siempre y cuando el mecanismo para hacerlo haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción. Asimismo, establece que las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas, caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.