La Secretaría de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió modificar el mecanismo de pagos de importaciones, por medio Comunicación "A" 7375, entre los días del 6 octubre y el 31 del mismo mes.
La normativa establece que las partes salientes son las siguientes:
- Reemplazar el primer párrafo del punto 10.11.1. de las normas de "Exterior y cambios" por el siguiente: "10.11.1. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) al monto que surge de considerar".
- Reemplazar el primer párrafo del punto 10.11.2. de las normas de "Exterior y cambios" por el siguiente: "10.11.2. Se trate de un pago diferido de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha."
- Suspender la vigencia del punto 10.11.7. de las normas de "Exterior y cambios".
Cabe destacar que, durante octubre no se podrán girar al exterior en concepto de pago de importaciones, anticipadas, diferidas o de bienes de capital (10.11.7) si sus operaciones de importaciones superan los 250.000 dólares USA, desde el 1/1/2020 y el momento de solicitar el pago al exterior.
Para acceder a la Comunicación "A" 7375, haga clic aquí.
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