Desde el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme en conjunto con la Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos la nueva disposición transitoria, mediante la Resolución 267/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” con sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.

El "Programa REPRO II" en esta nueva resolución informa los nuevos montos y sectores agregados como críticos acordes a las nuevas medidas restrictivas dictadas por el gobierno nacional.

Compartimos los puntos en detalle:

En primer lugar, se incrementa el monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud.

Además, las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con los siguientes beneficios:

  • Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance.
  • Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.

Los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) podrán inscribirse al REPRO II y obtener un beneficio de $22.000 por trabajadora o trabajador independiente. Esto será válido para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o tengan hasta 5 empleados y formen parte de los siguientes sectores:

    • Gastronomía
    • Turismo
    • Transporte
    • Industrias culturales
    • Actividades deportivas y de esparcimiento
    • Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
    • Peluquerías y centros de belleza

Para acceder al beneficio, las trabajadoras y los trabajadores independientes deberán reunir con las siguientes condiciones:

    1. Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
    2. Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
    3. Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del REPRO II.

La inscripción al Programa será desde el 26 de mayo hasta el 1 de junio.

Para acceder al trámite online del REPRO II o solicitar el programa de asistencia para trabajadores independientes, haga clic aquí.

Para más información o consultas financiamiento@came.org.ar

Para acceder a la Resolución 267/2021, haga clic aquí.