Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, por medio de la Resolución General 4984/2021, el reglamento para proceder a que los empleadores se puedan adherir al régimen de promoción de generación empleo en el Norte Grande.
La normativa establece que los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del 1 de abril de 2021 y durante los 12 meses siguientes, siempre que desempeñen sus tareas en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán, podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
Los sujetos alcanzados serán:
- En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero: Obtener una reducción del 80% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del 55% para los siguientes 12 meses, y finalmente una reducción del 30% durante los últimos 12 meses.
- En relación con la contratación de una persona varón: Obtener una reducción del 70% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del 45% para los siguientes 12 meses, y finalmente una reducción del 20% en los últimos 12 meses.
Asimismo, determinó que los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto 191/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.
Para acceder a la Resolución General 4984/2021, haga clic aquí.