Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4907/2021, prorrogó el plazo máximo para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes puedan realizar la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.

De esta forma, la recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero próximo desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".

Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

La misma no afecta la obligatoriedad de la recategorización y establece que los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.

Para acceder a la Resolución General 4907/2021, clic aquí.