Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4818/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, extendió nuevamente la feria fiscal hasta el 11 de octubre de 2020.
De esta forma, se suspende el cómputo de plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras, entre otros procedimientos.
Según detalla la norma, se mantienen las excepciones a la feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia, y se agrega la excepción a los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas (aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online).
Para acceder a la Resolución General 4818/2020, clic aquí.