Desde el sector Industrial de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) ponemos a disposición el texto completo de la Resolución Conjunta 5/2016 y 7/2016, publicada el día 18 de enero del corriente en el Boletín Oficial por el Ministerio de Producción.

Esta resolución conjunta modifica la Resolución Conjunta N° 438/2012, la N° 269/2012 y la N° 1001/2012.

La misma considera: “Que el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 estableció un Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, cuyo objetivo fue constituir un instrumento apto para expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del país, a partir de la incorporación de insumos o productos del exterior y perfeccionar el producto originario, agregándole valor al producto argentino en el mercado internacional”.

En la mencionada comunicación, se sustituyen los siguientes artículos:

Artículo 2°.-
Podrán acceder al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, establecido por el Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004, únicamente los operadores inscriptos en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) para la mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00. Cuando el producto resultante a exportar sea aceite de soja, harina o pellets de soja no se requerirá la inscripción en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA)”.

Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 438/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de la N° 269/12 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la N° 1.001/12 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:

Artículo 9
°.- Dispónese que los productos resultantes del perfeccionamiento industrial que se exporten bajo el presente régimen estarán alcanzados por los precios oficiales determinados por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y lo establecido en el inciso a) del Artículo 6° de la presente medida, según corresponda. A los efectos del cálculo y determinación de la base imponible para el cobro de los derechos que graven la exportación, se deducirá el valor de importación de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00, importada bajo el presente régimen. La UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO establecerá los lineamientos a partir de los cuales la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fijará los valores de importación a deducir.


Para más información: CAME INDUSTRIAL
industria@came.org.ar - Tel. (011) – 5556 – 5556

Buenos Aires, 21 de enero de 2016