Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4768/2020, oficializó la prórroga de presentación y vencimiento para el pago de Declaraciones Juradas de Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas físicas correspondientes al período 2019 y efectivizó los nuevos límites de plazo.
De esta forma, el nuevo calendario de pago modificado por AFIP para Ganancias y Bienes Personales es el siguiente:
Asimismo, el calendario para el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y de pago del saldo resultante es el siguiente:
Además, la resolución agrega que las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.
Para acceder a la Resolución General 4768/2020, clic aquí.