Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.551, más conocida como Ley de Alquileres. 
Entre sus disposiciones se destacan: 

Domicilios: Las partes podrán elegir domicilios especiales y constituir domicilios electrónicos. 

Anticipo y mes de depósito: En la locación habitacional el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler. 

Plazo del mínimo del contrato: El plazo mínimo es de tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación. El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa. 

Compensación: Los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos. 

Reintegro depósito de garantía. El reintegro debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler. 

Expensas extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias. 

Resolución anticipada - Indemnización. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) Si han transcurrido seis (6) meses de contrato, notificación fehaciente con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un (1) mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. 

En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto. 

Renovación del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente. 

Intermediarios. En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local. 

Garantía. En las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una garantía, el locatario debe proponer al locador al menos dos (2) de las siguientes garantías: a) Título de propiedad inmueble; b) Aval bancario; c) Seguro de caución; d) Garantía de fianza o fiador solidario; e) Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. En caso de ser más de un locatario, deben sumarse los ingresos de cada uno de ellos a los efectos de este artículo. 

El locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el locatario. 

Máximo de la garantía: El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco (5) veces el valor mensual de la locación, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso e (garantía personal), en el cual puede elevarse dicho valor hasta un máximo de diez (10) veces. 

Ajustes: Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias. 

Fijación y actualización del precio en los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional:  el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). 

Registración en AFIP: Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP). Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda. 

Programa Nacional de Alquiler Social: Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Secretaría de Vivienda, es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar el Programa 

Métodos alternativos de resolución de conflictos:  Se establece el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación. 

Para acceder al texto de la Ley, clic aquí.