Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante las Resoluciones Generales 4723, 4724 y 4725, estableció modificaciones para el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes, para los plazos de liquidaciones de Impuesto a las Ganancias y para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Por un lado, a través de la Resolución General 4723/2020, el organismo extendió, con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los contribuyentes que resulten categorizados como "empresas grandes", en el marco del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020.
Por otra parte, la Resolución General 4724/2020 estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante mayo. Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el ente recaudador también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a mayo.
Por último, se prorrogó el plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa 2019, que deben efectuar los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. A los efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
La Resolución General 4725/2020 indica que el importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.