Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4714/2020 publicada en el Boletín Oficial, decidió extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para las empresas. El plazo original para la presentación vencía hoy y el pago, el viernes 15 de mayo.
La normativa prorroga la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019.
Los contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
0, 1, 2, 3 y 4: 26/05/2020
5, 6, 7, 8 y 9: 27/05/2020
En el caso de contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
Además, la AFIP resolvió que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del IVA e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período del pasado mes de abril, podrán ser efectuadas hasta las siguientes fechas, de acuerdo a la terminación del número de CUIT:
0, 1, 2 y 3: 20/05/2020
4, 5 y 6: 21/05/2020
7, 8 y 9: 22/05/2020
Por último, se dispuso con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, suprimir el control del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del impuesto a las ganancias. Podrán hacer un pago a cuenta del 25% y luego acceder a un pago en tres cuotas.
Por otro lado, AFIP publicó la Resolución 4715/2020 a través de la cual flexibilizó las normas de importación de cigarrillos teniendo en cuenta que, al no ser considerados como una necesidad esencial, las tabacaleras dejaron de producir desde el anuncio de la cuarentena y el stock quedó en niveles mínimos. De esta forma, como medida de excepción, el organismo dispuso que hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados.
Para acceder a la Resolución 4714/2020, clic aquí.
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