El Gobierno Nacional oficializó la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo, inclusive, que seguirá siendo estricto en el Área Metropolitana de Buenos Aires y de avance a una nueva etapa de reapertura progresiva en el resto de país.

El Decreto 459/2020 plantea los protocolos para la reapertura de actividades comerciales e industriales, que dependerá de la situación epidemiológica por el coronavirus.

El artículo 3 del Decreto establece nuevas excepciones en departamentos o partidos de hasta 500.000 habitantes, siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número. Allí, los gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al aislamiento con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. La autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Por otra parte, el artículo 4 indica que en los partidos o departamentos de más de 500.000 habitantes (siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires) los gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con el fin de autorizar actividades industriales.

Sin embargo, el artículo 5 aclara que en toda el Área Metropolitana de Buenos Aires, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.

Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

El texto oficial confirma que algunas actividades, como las turísticas, los eventos sociales públicos y privados, el funcionamiento de centros comerciales, shoppings y galerías seguirán estando prohibidas en todo el país. 

En un anexo del decreto, se detallan por otro lado los protocolos para la prevención y control para 18 actividades que volverán a funcionar luego de 50 días. Los rubros autorizados son: Automotriz y autopartes, Electrónica y electrodomésticos, Indumentaria, Productos del Tabaco, Metalurgia, Maquinaria y Equipos, Calzado, Gráfica, Ediciones e Impresiones, Madera y Muebles, Juguetes, Cemento, Productos Textiles, Manufacturas del Cuero, Neumáticos, Bicicletas y Motos, Química y Petroquímica, Celulosa y Papel, Plásticos y subproductos, y Cerámicos.

Para acceder al Decreto 459/2020, clic aquí.