Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a través de la Resolución 220/2019, definió las características de acuerdo a la actividad desarrollada para que las empresas sean categorizadas como Pymes.

A continuación, detallamos los nuevos parámetros:

  • Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($) (aplica para todas las actividades menos para las que están en el Anexo 1):

 

  •  Límites de personal ocupado (aplica solo para las actividades del Anexo 1):

 

  • Límite de activos expresados en pesos ($) (aplica solo para las que estén en el Anexo 2, que además tienen que cumplir el tope de facturación):

Tope de activos en pesos

193.000.000

 

Cabe destacar que no serán consideradas micro, pequeñas, ni medianas empresas aquellas que realicen alguna de las actividades excluidas que se detallan en el Cuadro B del Anexo 3 de la Resolución.

El "Certificado MiPyME" tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación, a partir del primer día de dicho mes.

Los interesados podrán verificar la validez de los Certificados MiPyMEs presentados ante ellos a través del sitio web https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/.

Para acceder a la Resolución 220/2019 y sus anexos, clic aquí.