Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4521 publicada en el Boletín Oficial, ajustó la solicitud de compensación de saldos de impuestos.

Puntualmente, dispuso nuevos controles para la solicitud de compensaciones. En caso de no superar los controles, se deberá solicitar la validación del saldo a favor en la agencia de AFIP con turno web previo.

La flamante norma establece que los saldos a favor del contribuyente o responsable solo podrán resultar de:

  • Determinaciones de oficio.
  • Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
  • Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada".

 

A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se establece a continuación:

a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:

Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" a la opción "Compensaciones", disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.

En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema "Cuentas Tributarias" y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia de la AFIP procesará la compensación solicitada en el sistema "Cuentas Tributarias".

Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema "Cuentas Tributarias", siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas:

Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO", o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.

En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.

Para acceder a la Resolución 4521, haga clic aquí.