La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4661/2020, la actualización de los sistemas Declaración en línea y del SICOSS a los fines de receptar los cambios introducidos por la Ley de Solidaridad N° 27.541.

Además, respecto a la detracción adicional de $ 10.000 (por empresa), las adecuaciones estarán disponibles a partir del 1 de marzo de 2020, fecha desde la cual se podrán efectuar las declaraciones juradas rectificativas de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción a la que refiere el artículo 22. Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

A su vez, los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios de reducción de las contribuciones patronales establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley N° 26.940, hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

Para acceder a la Resolución General 4661/2020, haga clic aquí.