Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos sobre las nuevas medidas establecidas por el Gobierno Nacional a fin de controlar y contener la propagación del COVID-19, más conocido como Coronavirus. 

En primer lugar, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución 207/2020, detalló cómo se aplicarán las licencias de trabajo en el sector público y privado. 

En este sentido, se estableció la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en la siguiente situación: 

  1. Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
  2. Trabajadoras embarazadas
  3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo
  • Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

 

Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Asimismo, se dispone que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del menor. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Por otra parte, la Superintendencia de Riesgos Del Trabajo, mediante Resolución 21/2020, estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), el siguiente detalle:

  • Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
  • Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

 

Por último, el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto 274/2020, estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, exceptúandose de la prohibición de ingreso al territorio nacional prevista en el artículo precedente, y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 260/20 a: 

  • Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
  • Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
  • Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios. 

 

Para acceder Resolución 207/2020, haga clic aquí

Para acceder a la Resolución 21/2020, haga clic aquí

Para acceder al Decreto 274/2020, haga clic aquí